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El Cádiz tumba al Madrid
El Juez de Competición elimina a los blancos al decretar la existencia de alineación indebida de Cheryshev El club madridista acudirá a Apelación, si bien ya prepara el recurso al TAD
F.J. DÍAZ/AGENCIAS CÁDIZ/MADRID | ACTUALIZADO 05.12.2015 - 06:54
Una eliminatoria histórica y con final feliz para el Cádiz. El Juez Único de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Francisco Rubio Sánchez, cerró ayer un contencioso que ha durado pocos días pero que ha sido extenso en cuanto a intensidad y repercusión. El Juez Único no ha tenido dudas y ha eliminado de la competición al Real Madrid, que dice adiós al torneo después de jugar sólo el partido de ida de los dieciseisavos de final de la Copa del Rey. El encuentro acabó con victoria madridista por 1-3, si bien la alineación indebida de Denis Cheryshev es un hecho consumado, tanto como la eliminación del equipo blanco a manos de un Segunda B, un Cádiz que ha ganado en los despachos.
Francisco Rubio Sánchez emitió la resolución ayer por la tarde, aunque desde mediodía se empezó a filtrar en diferentes medios nacionales que el Real Madrid quedaba eliminado. Un documento de nueve folios en los que queda reflejado a las claras las causas por las que el Juez Único no ha tenido dudas a la hora de declarar la existencia de alineación indebida del jugador ruso.
El fallo dice textualmente: "El Juez Único de Competición acuerda declarar la existencia de alineación indebida del jugador del Real Madrid CF, Denis Cheryshev, en el encuentro disputado el 2 de diciembre de 2015 entre el Cádiz y dicha entidad denunciada, dando el partido por perdido al Real Madrid y por resuelta la eliminatoria de dieciseisavos de final del Campeonato de España/Copa S.M. del Rey a favor del Cádiz CF, con multa accesoria al club infractor en cuantía de 6.001 euros, ello en aplicación del artículo 76, apartados 1 y 2.a,), del Código Disciplinario de la RFEF. El partido en cuestión se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador Denis Cheryshev, que intervino indebidamente (artículo 76.3). Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación".
La redacción de la resolución se alargó por espacio de tres horas, compuesta por nueve folios que desmontan la defensa "forzada y endeble" del Real Madrid, dejando claro que el club de Chamartín se ha equivocado en su argumentación "sesgando" el artículo 41 e interpretando la realidad de "manera parcial".
La resolución asegura que el Real Madrid no puede acogerse al desconocimiento de la sanción por dos motivos. El primero, que la misma fue comunicada en tiempo y forma al club donde fue sancionado Cheryshev, el Villarreal, y en segunda instancia, porque la RFEF comunicó personalmente a Cheryshev la sanción por acumulación de tarjetas. De hecho, la resolución incluye la dirección de la vivienda del jugador a donde fue enviado el castigo. De hecho, en el punto segundo de los fundamentos jurídicos recoge que "la normativa no obliga al club, en este caso al Villarreal, a notificar la resolución al jugador, sino que, el artículo 41.3 del Código Disciplinario establece que las notificaciones a los jugadores se realizan al club al que pertenecen, siendo válida a todos los efectos. Es decir, el domicilio del club es el domicilio a efectos de notificaciones para el jugador. Se viene cumpliendo y se cumple, por tanto, con la debida seguridad jurídica del Derecho sancionador a la que alude el Real Madrid en su escrito de alegaciones, por lo que ninguna indefensión le ha producido ni le produce este mecanismo habitual y lógico de notificaciones al club denunciado". El escrito recoge ampliando en este sentido que "dicha notificación se produjo precisamente en el domicilio designado por el propio jugador, como consta en el informe emitido por el departamento de licencias de la RFEF".
De esta forma, el Juez Único de Competición resume que "no cabe duda de que hubo notificación personal al jugador, acompañada de la publicación de la imposición de sanción de suspensión por un partido derivada de la acumulación de amonestaciones, acordada el día 6 de marzo de 2015" y afirma que la denuncia del Real Madrid aun cuando, es "un agónico esfuerzo", pretende "negar la evidencia e ir contra los propios actos y aún cuando a juicio de este órgano disciplinario no queden fisuras" en este sentido.
En relación al segundo punto de defensa del Real Madrid, Francisco Rubio explicó que el artículo 112.1 del Código Disciplinario, que versa sobre la anulación de ciclos, reitera que se "constriñe exclusivamente a aquellos supuestos en los que no hayan alcanzado el número de amonestaciones que conlleve automáticamente suspensión (...)". "Además, la mencionada anulación de amonestaciones únicamente se aplica a aquellos clubes que vienen participando en la competición desde su primera ronda con el objeto de que todos los clubes que lleguen a dieciseisavos de final compitan en igualdad de condiciones en cuanto a amonestaciones con el resto de clubes que se incorporen en esta fase. Por lo tanto no es el caso del Madrid (...) ni se trata del mismo supuesto de hecho", agrega la resolución.
En el punto séptimo, como respuesta a las argumentaciones que esgrime el Real Madrid sobre las declaraciones de Cheryshev sobre que no sabía nada, el juez compara su situación con la de un conductor profesional que no supiera que se ha quedado sin puntos en el carnet de conducir: "No es sólo inverosímil dicha manifestación sino que sería desaconsejable para cualquier empresa que un trabajador no sea consciente o tan siquiera recuerde una situación disciplinaria. Bastaría extrapolar esta imprudencia o desidia, por ejemplo, a un conductor profesional que no sepa o recuerde que le han quitado puntos en su permiso de conducir".
Cheryshev arrastraba una sanción por acumulación de amonestaciones en el torneo copero de la campaña pasada con el Villarreal, pero el club blanco no la controlaba y el técnico Rafa Benítez le alineó en el once titular el pasado miércoles, infringiendo el reglamento. El club blanco, primero por boca de su director de relaciones institucionales, Emilio Butragueño, y luego a través de su presidente, Florentino Pérez, ha reiterado en todo momento el desconocimiento de la sanción, lo que ayer desmontó el Juez Único de Competición.
Pese a que el técnico del Real Madrid retiró al jugador, autor además del 0-1, el Cádiz denunció el hecho ante el Comité de Competición, que ayer le dio la razón pese a que el Real Madrid argumentaba que no se le había notificado nada de la sanción.
El Real Madrid, se agarra al artículo 41 del régimen disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para recurrir ante el Comité de Apelación en primera instancia y al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD). Sin embargo, Osasuna ya estaba dispuesto a impugnar la actual edición de la Copa del Rey si los blancos no eran expulsados, y no se descarta que insista en su posición. Los rojillos, precisamente, también fueron echados de la competición en los despachos por alineación indebida de Unai García ante el Mirandés. Un caso idéntico al que vive ahora el equipo madridista.
En el Bernabéu hay esperanzas de que este último organismo, el TAD, dé la razón al Real Madrid y se aferran a la existencia de jurisprudencia que apoya su argumento. Sin embargo, el club navarro, que milita en Segunda División A, podría frustrar estos planes si se planteara poner también su caso en manos del TAD, correspondiente a la eliminatoria anterior.
Comparsa: Un país llamado Cádiz.
Año: 2016- Cádiz.
Letra: Antonio Rivas Cabañas.
Música: José Martínez González.
Cuplé: Un despiste futbolístico.
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Comparsa: El Creador.
Año: 2016- Cádiz.
Original: Constantino Tovar Verdejo
Dirección: José Luis Otero Trechera.
Cádiz vs R Madrid.
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